Parlamento Europeo: propuesta de sistema de notificación de FANI
El eurodiputado Francisco Guerreiro propuso esta semana que se añada al Reglamento de la UE que dicta los medios de notificación de incidentes aéreos la inclusión de los fenómenos anómalos
Propuesta
La primera parte de la propuesta de Guerreiro, divulgada por primera vez por el periodista Andreas Müller, hace un diagnóstico de la situación de los Fenómenos Anómalos No Identificados. Afirma que el tema sigue estando estigmatizado, lo que impide la recopilación de datos para la comunidad científica, y que muchos encuentros siguen sin notificarse. Además, la propuesta señala que sólo "los pilotos profesionales y sus tripulaciones" están autorizados a presentar informes en la legislación actual.
Por último, hace referencia a un nuevo proyecto de ley estadounidense que pretende facilitar las notificaciones de FANI y evitar que las tripulaciones sufran represalias si deciden hacerlo.
La segunda parte de la propuesta pide a la UE que formule una "metodología común para notificar y analizar los avistamientos de FANI". Los datos se introducirán en una "base de datos armonizada de la UE" que permitiría a los Estados miembros intercambiar información.
Además, la propuesta "pide a la Comisión que proponga la actualización de la legislación vigente" para "incluir un mecanismo" de "notificación y análisis de datos relativos a los FANI en el espacio aéreo de la UE".
La propuesta señala que esto debería ampliarse a los encuentros en los que "no exista un riesgo inmediato para la seguridad".
Reglamento actual
El Reglamento actualmente en vigor establece lo siguiente
Con el fin de mejorar la seguridad aérea, la información pertinente en materia de seguridad de la aviación civil debería notificarse, recopilarse, almacenarse, protegerse, intercambiarse, difundirse y analizarse, y deberían adoptarse medidas de seguridad adecuadas sobre la base de la información recopilada.
Es necesario garantizar que los profesionales de la aviación de primera línea notifiquen los sucesos que supongan un riesgo significativo para la seguridad aérea. Los sistemas de notificación voluntaria deberían complementar los sistemas de notificación obligatoria, y ambos deberían permitir a las personas notificar detalles de sucesos relacionados con la seguridad aérea.
Deberían establecerse sistemas de notificación obligatoria y voluntaria en las organizaciones, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros.
Las organizaciones deberían enviar los resultados preliminares de sus análisis a la autoridad competente de sus Estados miembros o a la Agencia, y también deberían enviarles los resultados finales si dichos resultados identifican un riesgo real o potencial para la seguridad aérea.
Diversas categorías de personal que trabajan o se dedican de otro modo a la aviación civil son testigos de sucesos relevantes para la prevención de accidentes. Por ello, deben tener acceso a herramientas que les permitan notificar tales sucesos, y debe garantizarse su protección.
Las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad y cualquier entidad encargada de regular la seguridad de la aviación civil en la Unión deben tener pleno acceso a los detalles de los sucesos recogidos y a las notificaciones de sucesos almacenadas por sus Estados miembros.
Las organizaciones deben almacenar en una o varias bases de datos los informes de sucesos derivados de los detalles de los sucesos recogidos con arreglo a los sistemas de notificación obligatoria y, en su caso, voluntaria.
Un suceso en el que esté implicada una aeronave matriculada en un Estado miembro o explotada por una organización establecida en un Estado miembro debe notificarse aunque haya ocurrido fuera del territorio de dicho Estado miembro.
El objetivo del intercambio de información sobre sucesos debe ser la prevención de accidentes e incidentes de aviación. No debe utilizarse para atribuir culpas o responsabilidades ni para establecer puntos de referencia sobre los resultados en materia de seguridad.
Toda la información relacionada con la seguridad derivada de las notificaciones de sucesos recogidas en la Unión debe transferirse oportunamente al Repositorio Central Europeo.
Las partes interesadas deben poder solicitar el acceso a determinada información contenida en el Repositorio Central Europeo, con sujeción a las normas relativas a la confidencialidad de dicha información y al anonimato de las personas implicadas.
Deben establecerse medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de la información recogida a través de los sistemas de notificación de sucesos y restringir el acceso al Repositorio Central Europeo.
Deben aplicarse sanciones, en particular, contra cualquier persona o entidad que, en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento, haga un uso indebido de la información protegida por el mismo; actúe de forma perjudicial contra el notificante u otras personas mencionadas en las notificaciones de sucesos, salvo en los casos en que sean de aplicación las exenciones establecidas en el presente Reglamento; no establezca un entorno adecuado para permitir la recogida de datos sobre sucesos; no analice la información recogida; no actúe para subsanar las deficiencias de seguridad o de seguridad potencial detectadas; o no comparta la información recogida en aplicación del presente Reglamento.
El texto siguiente es una lista de los procedimientos y condiciones a seguir. Actualmente, las tripulaciones deben notificar una amplia gama de sucesos, tales como
sucesos relacionados con colisiones
sucesos en vuelo
fallos del sistema
problemas de propulsión
colisiones, casi colisiones o posibles colisiones.
Las organizaciones de cada Estado miembro tienen que "establecer un sistema obligatorio de notificación para facilitar la recopilación de detalles de los sucesos" y "Tras la notificación de un suceso, cualquier organización establecida en un Estado miembro que no esté cubierta por el apartado 9 informará a la autoridad competente de dicho Estado miembro" "a más tardar 72 horas después de tener conocimiento del suceso".
En relación con el almacenamiento de información:
Cada Estado miembro designará una o varias autoridades competentes para establecer un mecanismo que permita recopilar, evaluar, procesar, analizar y almacenar de forma independiente los detalles de los sucesos.
La Comisión gestionará un depósito central europeo para almacenar todas las notificaciones de sucesos recogidas en la Unión.
Los Estados miembros y la Agencia participarán en un intercambio de información poniendo toda la información relativa a la seguridad almacenada en sus respectivas bases de datos de notificación a disposición de las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de la Agencia y de la Comisión, a través del Repositorio Central Europeo.
Cualquier entidad encargada de la regulación de la seguridad de la aviación civil, o cualquier autoridad encargada de las investigaciones de seguridad, dentro de la Unión tendrá un acceso en línea completo y seguro a la información sobre sucesos contenida en el Repositorio Central Europeo.
Por razones de seguridad, no se concederá a las partes interesadas acceso directo al Repositorio Central Europeo.
Entre las partes interesadas a las que se prohíbe el acceso directo al Repositorio figuran
Organizaciones internacionales de aviación
Laboratórios, centros o universidades
Pilotos
Controladores aéreos
Dado que la investigación directa será imposible para investigadores externos sin conocimiento previo de un caso, cabe preguntarse si no podría utilizarse una estructura de organismo de investigación como el GEIPAN francés para hacer públicos los casos "en masa" y permitir la investigación científica a gran escala.
Propuestas de resolución
El sistema político del Parlamento Europeo en materia de propuestas de resolución es el siguiente:
La propuesta de resolución se presentará al Presidente, que comprobará si cumple los criterios aplicables. Si el Presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.
La comisión competente para el fondo decidirá el procedimiento que deba seguirse, que podrá incluir la combinación de la propuesta de resolución con otras propuestas de resolución o con informes, la aprobación de una opinión, que podrá adoptar la forma de una carta, o la elaboración de un informe de conformidad con el artículo 54 del Reglamento. La comisión competente también puede decidir no dar curso a la propuesta de resolución.
Los autores de una propuesta de resolución serán informados de las decisiones del Presidente, de la comisión y de la Conferencia de Presidentes.
Una vez que la propuesta de resolución haya sido asumida de este modo por la comisión competente, sólo ésta tendrá la facultad de retirarla. La comisión competente conservará dicha facultad de retirada hasta la apertura de la votación final en el Pleno.
Conferencia del eurodiputado Francisco Guerreiro sobre la UAP
También hemos sabido que el 20 de marzo a las 16.00 horas, Francisco Guerreiro organizará una conferencia sobre los PAU con :
Ryan Graves, Director Ejecutivo de AFSA
Dra. Beatriz Villaroel
Edoardo Russo, Director de la Sección Italiana de MUFON
J. Dekkers, Coalición UAP Países Bajos
Propuesta completa
A continuación encontrará la propuesta completa del eurodiputado Guerreiro:
B9-0194/2024
Propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre la actualización del Reglamento de la UE relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil para incluir la notificación de sucesos relacionados con la aviación civil no autorizada (PAU)
El Parlamento Europeo
Visto el artículo 143 de su Reglamento,
A. Considerando que los fenómenos anómalos no identificados (FANI) siguen siendo un tema estigmatizado, que a menudo inhibe la recogida y el análisis metódicos de datos por parte de la comunidad científica;
B. Considerando que un número significativo de casos de FANI, incluidos muchos avistamientos de primera mano por parte de pilotos de líneas aéreas y sus tripulaciones, siguen sin explicarse o sin notificarse
C. Considerando que el Reglamento (UE) 376/2014[1] solo permite a los profesionales de la aviación informar sobre cuestiones relacionadas con la seguridad;
D. Considerando que los legisladores bipartidistas de los Estados Unidos han propuesto una nueva legislación (proyecto de ley HR6967, Safe Airspace for Americans Act) para proteger a los pilotos civiles y al personal de aviación que notifiquen avistamientos de FANI;
1. Considera que la UE debería proponer directrices para una metodología común de notificación y análisis de los avistamientos de FANI, que podría dar lugar a una base de datos y un depósito armonizados de la UE y permitir así un intercambio técnico de información entre los Estados miembros;
2. Pide a la Comisión que proponga la actualización de la legislación vigente, a saber, el Reglamento (UE) 376/2014, para incluir un mecanismo de notificación y análisis de datos coherente, transparente y sin estigmas en relación con los FANI en el espacio aéreo de la UE, incluso cuando tales sucesos no supongan ningún riesgo aparente e inmediato para la seguridad de la aeronave en cuestión.
Traducido por Pierre Etienne
Este texto está bajo licencia CC BY-NC-ND 4.0